La Fiscalía General del Estado incoó 550 diligencias de investigación por delitos de odio y discriminación en 2025, un 15,3% más que el año anterior. De ellas, 22 tuvieron como motivo la religión o las creencias, frente a 18 en 2024.
Así figura en la Memoria de la Fiscalía de 2026 (aquí en PDF), que acaba de presentarse y dedica un capítulo completo a explicar cómo se está investigando y persiguiendo este tipo de delitos en España, y con qué criterios.
Uno de esos criterios, mencionado expresamente por la Fiscalía como base metodológica para sus fiscales especialistas, es el llamado Test de Rabat: un estándar internacional, nacido en el seno de Naciones Unidas, que sirve para trazar la línea entre una expresión —incluida una religiosa— amparada por la libertad de expresión y un discurso de odio penalmente perseguible.
Un examen de seis puntos
El Test de Rabat toma su nombre de una serie de talleres de expertos organizados en 2012 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), celebrados en la capital marroquí. De ahí surgió el Plan de Acción de Rabat, que propone valorar conjuntamente seis factores antes de calificar una expresión como discurso de odio punible:
-
El contexto en el que se produce la expresión, tanto social como político.
- Quién habla: la posición o influencia del emisor del mensaje.
- La intención con la que se difunde.
- El contenido y la forma del propio mensaje.
- El alcance de su difusión, especialmente relevante en redes sociales.
- La probabilidad de que el mensaje llegue a causar un daño real, incluida su inminencia.
Solo cuando el conjunto de estos elementos apunta hacia una incitación real a la discriminación, la hostilidad o la violencia, se traspasa la frontera entre la libertad de expresión (que incluye también el discurso ofensivo, incómodo o impopular) y el delito.
La Fiscalía General del Estado señala en su memoria que este estándar fue incorporado de forma unitaria por la red de fiscales especialistas en delitos de odio a raíz de las conclusiones de las jornadas técnicas celebradas en 2024, y que se aplica junto a otras referencias internacionales, como las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por qué importa especialmente en el entorno digital
El peso de internet en este tipo de delitos es determinante: según la propia memoria, el 59,6% de las diligencias de investigación por delitos de odio en 2025 —328 de un total de 550— se refieren a hechos cometidos en redes sociales, frente a solo el 40,4% ocurridos en el espacio físico.
Es precisamente en ese terreno, donde un mensaje puede multiplicarse en minutos y alcanzar a miles de personas, donde el factor del “alcance de la difusión” del Test de Rabat cobra más peso a la hora de calificar una publicación.
Los motivos de discriminación más frecuentes
Antes de detenerse en los casos de motivación religiosa, conviene situarlos dentro del conjunto.
El racismo es, con diferencia, el motivo de discriminación más común en la mayoría de las fases del proceso: encabeza las diligencias de investigación (171 casos en 2025), las denuncias y querellas del Ministerio Fiscal (46) y los escritos de acusación (85).
Le siguen la xenofobia o discriminación por origen nacional (123 diligencias, 33 denuncias, 60 acusaciones) y la orientación sexual (78 diligencias, 28 denuncias, 72 acusaciones).
En las sentencias dictadas, sin embargo, el orden cambia: la orientación e identidad sexual o de género encabeza el listado con 52 casos, seguida del racismo (40) y la xenofobia (29).
Los casos con motivación religiosa
Dentro del capítulo dedicado a motivos de discriminación, la Fiscalía desglosa la categoría de creencias y religión en tres bloques: islamofobia, catolicismo y testigos de Jehová. La memoria permite seguir el recorrido de estos casos a lo largo de las distintas fases del proceso penal en 2025:
| Fase del proceso | Total religión/creencias 2025 | Islamofobia | Catolicismo | Testigos de Jehová | Total 2024 |
|---|---|---|---|---|---|
| Diligencias de investigación | 22 | 12 | 2 | 3 | 18 |
| Denuncias/querellas del Ministerio Fiscal | 19 | 5 | 1 | 1 | 3 |
| Escritos de acusación | 12 | 7 | 2 | 1 | 16 |
| Sentencias condenatorias | 34 | 20 | 1 | 3 | 9 |
Fuente: Memoria de la Fiscalía General del Estado, 2026.
Dos datos llaman la atención en esta serie. El primero es el fuerte repunte de las sentencias por motivo religioso en 2025 (34, frente a las 9 del año anterior), coherente con el aumento general de la tasa de condena en delitos de odio, que en 2025 alcanzó el 82,4% del total (frente al 74,5% de 2024). El segundo es que, pese al descenso puntual en los escritos de acusación, tanto las diligencias abiertas como las denuncias formuladas por la propia Fiscalía y las sentencias dictadas muestran una tendencia claramente al alza para este motivo de discriminación.
Conviene señalar que ninguna de las tablas de la memoria recoge una categoría específica para el protestantismo o religión evangélica, ni en la fase de investigación ni en la de sentencia. Los casos que pudieran afectar a esta comunidad quedarían, en su caso, diluidos dentro del cómputo general de “religión/creencias”, sin visibilidad propia en la estadística oficial.
Antisemitismo, antigitanismo
La Fiscalía trata tanto el antisemitismo como el antigitanismo como motivos de discriminación propios. Su evolución en 2025 muestra un patrón irregular según la fase del proceso.
El antisemitismo registró 31 diligencias de investigación (frente a 33 en 2024), 18 denuncias o querellas del Ministerio Fiscal (16 en 2024) y solo 3 sentencias condenatorias (2 en 2024). El dato más destacado, y así lo subraya la propia memoria, es el de los escritos de acusación, que se triplican: pasan de 4 en 2024 a 12 en 2025.
El antigitanismo, por su parte, retrocede en diligencias de investigación (15 en 2025, frente a 18 en 2024), pero se cuadruplica en denuncias o querellas del Ministerio Fiscal (4 en 2025, frente a 1 en 2024), sube ligeramente en escritos de acusación (8, frente a 6) y se triplica en sentencias condenatorias (3, frente a 1).
Qué cambiaría con la nueva ley procesal
La memoria vincula explícitamente este marco de criterios ya consolidado con el nuevo modelo de instrucción penal que prevé el proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), que atribuiría a la Fiscalía la dirección de la investigación en este tipo de delitos, reservando al juez únicamente las diligencias que afecten a derechos fundamentales, como la entrada y registro de un domicilio o la intervención de comunicaciones. Según el documento, esta reforma permitiría aplicar el Test de Rabat y el resto de criterios homogéneos con mayor celeridad y coherencia territorial, evitando que un mismo tipo de caso reciba tratamientos distintos según la provincia donde se tramite.
Conviene precisar que esta reforma no está aprobada. El Consejo de Ministros dio luz verde al proyecto de LOECrim en octubre de 2025 y lo remitió al Congreso, que lo envió a la Comisión de Justicia. Desde diciembre de 2025, el texto se encuentra en fase de ampliación del plazo de enmiendas, sin que se haya avanzado todavía a la fase de ponencia o dictamen. De aprobarse, el Gobierno prevé su entrada en vigor para el 1 de enero de 2028.
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