El Congreso de los Diputados aprobó este jueves 28 de junio, la reforma del Código Penal que castiga con prisión las llamadas “terapias de conversión”, entendidas como los actos, métodos o procedimientos dirigidos a modificar, reprimir o anular la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona. El texto, impulsado por el PSOE, ha salido adelante con 178 votos a favor, 32 en contra (Vox) y 137 abstenciones (PP), y ahora continúa su tramitación en el Senado.
La norma prevé penas de seis meses a dos años de prisión, además de multas de ocho a veinticuatro meses, para quien aplique estas prácticas “aun con el consentimiento” de la persona afectada o de su representante legal. Hasta ahora, estas conductas solo podían sancionarse por la vía administrativa, con multas de entre 10.001 y 150.000 euros recogidas en la ley trans, sin que constituyeran delito en el Código Penal.
Una “indefinición jurídica” que preocupa
Durante el debate parlamentario, la diputada de Vox María de la Cabeza Ruiz calificó la iniciativa de “absoluto despropósito” y acusó a la izquierda de buscar imponer su pensamiento “a golpe de Código Penal”.
Un dato relevante para entender el contexto real de aplicación de la norma anterior es que en España no existe hasta la fecha ninguna sanción administrativa firme por terapias de conversión. De las 23 denuncias presentadas hasta ahora, 20 han sido archivadas y solo una continúa con expediente abierto, sin que se conozca aún su resultado, lo que abre la pregunta de si lo que se está denunciando bajo esa etiqueta responde realmente a la definición que la ley pretende perseguir.
Esa misma “indefinición jurídica” fue precisamente uno de los argumentos del PP, que se abstuvo en la votación y anunció su intención de “mejorar” el texto durante su paso por el Senado. Otras formaciones como Junts también incidieron en la necesidad de delimitar con precisión qué constituye una práctica de conversión, para evitar que la norma termine alcanzando al acompañamiento psicológico o espiritual legítimo.
Alianza Evangélica Española defiende el acompañamiento pastoral cuando se solicite
La Alianza Evangélica Española (AEE), entidad que desde hace casi 150 años trabaja por la libertad religiosa, ya había fijado posición cuando la proposición de ley fue registrada por el grupo socialista, en un comunicado de su Junta Directiva. La entidad denunciaba que el debate parte de “distorsionar el concepto”, adjudicando a las prácticas de acompañamiento “un término peyorativo” y proyectando “una imagen falsa de tratamientos de manipulación y tortura” para terminar imponiendo “penas intimidatorias de cárcel”.
Para la AEE, las iniciativas de ayuda personal y pastoral dirigidas a personas que, libremente, desean recuperar la concordancia entre su sexo biológico y su identificación de género “no tienen nada que ver con manipulaciones ni torturas”, ya que no buscan convertir a nadie sino “otorgar ayuda a quien la pide en libertad” y nunca se realizan “sin el consentimiento informado” de quien la solicita.
La entidad evangélica también denunciaba una contradicción de fondo en la norma: mientras la ley trans defiende la libre determinación de la persona para transicionar, la nueva legislación penaliza con cárcel a quienes desean hacer el camino inverso. “Se consagra como bueno cambiar en una dirección, pero se anatematiza cambiar en la opuesta”, señalaba el comunicado, que advertía además de que, de aprobarse la ley, “se abrirá el camino a tener que ejercer la objeción de conciencia como único recurso legítimo y democrático”.
La AEE concluía pidiendo a los parlamentarios votar “en conciencia”, por entender que se trataba de una cuestión de respeto a los derechos fundamentales y no de ideología.
FEREDE recuerda que advirtió al Gobierno desde 2022
Tras conocerse la aprobación en el Congreso, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) ha querido dejar constancia de que su posición sobre esta materia “no es nueva ni improvisada”. Su Servicio Jurídico recuerda que la federación ya advirtió en 2022 de la ambigüedad del concepto de “terapia de conversión” y de los riesgos que una redacción imprecisa podría suponer para la libertad religiosa, la libertad de conciencia y el acompañamiento pastoral voluntario.
FEREDE remitió en su momento un informe al Gobierno y a la Dirección General de Libertad Religiosa, que también trasladó a todos los grupos parlamentarios, manteniendo posteriormente contactos sobre el asunto con representantes del Partido Popular en el Congreso.
La federación insiste en que su preocupación no se dirige a prácticas abusivas o coercitivas, que rechaza expresamente, sino a que una redacción demasiado amplia termine afectando a acompañamientos espirituales o familiares solicitados de forma libre y voluntaria. Por ello, FEREDE señala que aguardará a conocer el texto definitivo aprobado para valorar con exactitud su alcance jurídico antes de fijar una posición más detallada.
Próximos pasos
La reforma continúa ahora su tramitación en el Senado, donde el PP ya ha anunciado que buscará introducir cambios. Tanto la AEE como FEREDE han mostrado en sus respectivos comunicados la voluntad de seguir de cerca el proceso, con el objetivo de que la redacción final no termine alcanzando al acompañamiento pastoral y espiritual ofrecido de manera libre y voluntaria dentro de las comunidades de fe.
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