The Change y la libertad que incomoda

| Fuente: protestantedigital.com/rss/opinion

The Change y la libertad que incomoda
The Change y la libertad que incomoda

El pasado fin de semana, el estadio Metropolitano de Madrid acogió a decenas de miles de personas convocadas por el evento The Change. Lo que para muchos fue una jornada de música, oración, testimonio y expresión pública de la fe cristiana, para otros se convirtió rápidamente en objeto de sospecha, burla y ataque.

En cuestión de horas, el evento pasó de ser una concentración religiosa multitudinaria a ocupar titulares, tertulias televisivas y comentarios encendidos en redes sociales.

Es legítimo que un acontecimiento de esta magnitud sea analizado. Es legítimo que se cuestione su organización, su estética, sus mensajes, sus invitados o sus formas de comunicación.

En una sociedad libre, la crítica forma parte del debate público, pero lo que resulta preocupante es que buena parte de las reacciones no se han limitado a evaluar el evento, sino que han derivado en una descalificación general de quienes participaron en él, en una caricaturización de la fe evangélica y, en algunos casos, en un desprecio evidente hacia una expresión religiosa minoritaria y hacia una parte significativa de la población migrante que forma parte de ella.

Por eso este artículo no pretende hacer una defensa espiritual o teológica de The Change. No se trata aquí de valorar sus canciones, sus predicaciones, sus prácticas de oración o su sensibilidad carismática. Tampoco se trata de pedir que todos compartan lo que allí se vivió.

La cuestión de fondo es otra: ¿tienen los ciudadanos evangélicos el mismo derecho que otros colectivos a expresarse públicamente, reunirse pacíficamente, celebrar su fe, su ideario de vida, sus creencias y ocupar legítimamente un espacio visible en la sociedad?

La respuesta, desde una perspectiva democrática y constitucional, debe ser inequívoca: sí.

La libertad religiosa no es solo el derecho a creer en privado. Es también el derecho a manifestar públicamente la propia fe, a reunirse, a cantar, a predicar, a orar, a invitar a otros y a participar en la vida social desde las propias convicciones.

Una sociedad plural no es aquella que encierra lo religioso en la intimidad, sino aquella que permite que distintas cosmovisiones, religiosas o no, se expresen bajo las mismas reglas.

The Change puede y debe ser discutido, como cualquier otro acto público. Pero no debería ser tratado como una anomalía democrática por el simple hecho de ser evangélico, multitudinario y visible.

Si aceptamos que el espacio público pertenece a todos, entonces también pertenece a quienes creen, oran y celebran su fe de forma abierta.

El verdadero debate no es si a todos nos gusta The Change, el verdadero debate es si estamos dispuestos a defender las libertades cuando quienes las ejercen no se parecen a nosotros, no hablan como nosotros, no oran como nosotros o no expresan la fe de la manera que nos resulta familiar.

Desde esa convicción, propongo una reflexión serena sobre lo ocurrido: una defensa no confesional, sino cívica; no basada en la adhesión religiosa al evento, sino en los principios de libertad, pluralismo, igualdad y respeto que sostienen una sociedad verdaderamente democrática.

 

1. La libertad religiosa no es solo privada

La Constitución Española no protege únicamente la creencia íntima o doméstica. El artículo 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto “de los individuos y las comunidades”, también en sus manifestaciones públicas, con el único límite del orden público protegido por la ley. 

Por tanto, quienes sostienen que la religión puede existir “mientras no salga a la calle” están defendiendo una concepción empobrecida de la libertad religiosa.

La libertad religiosa incluye culto, reunión, enseñanza, expresión pública, divulgación de creencias y actos comunitarios.

Además, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa reconoce expresamente el derecho a reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos, así como a divulgar y propagar el propio credo. 

Defender The Change es defender que los evangélicos tienen el mismo derecho a la presencia pública que cualquier otro colectivo cultural, político, sindical, artístico, deportivo o ideológico.

 

2. El espacio público no pertenece solo a las ideologías seculares

Madrid puede acoger manifestaciones políticas, conciertos, cabalgatas, celebraciones deportivas, marchas feministas, actos sindicales, procesiones católicas, eventos LGTBIQ+, festivales musicales, reivindicaciones vecinales y también un evento evangélico.

El pluralismo democrático no consiste en que desaparezcan del espacio público las convicciones que incomodan a una parte de la sociedad. Consiste en que puedan expresarse muchas convicciones distintas bajo las mismas reglas.

Si un estadio puede llenarse para un concierto, un mitin, una final o un festival, también puede llenarse para un encuentro religioso.

Lo decisivo no es si el contenido es religioso o no; lo decisivo es si se cumplen la ley, la seguridad, la contratación del espacio y el respeto a los derechos de los demás.

 

3. Reírse de una religión también es libertad; despreciar a sus creyentes ya es otra cosa

Los medios y los ciudadanos tienen derecho a criticar, ironizar y hasta satirizar un evento religioso. La libertad de expresión protege también opiniones duras, incómodas o irreverentes.

La propia Constitución reconoce el derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio. 

Pero hay una diferencia entre crítica y desprecio identitario. Es legítimo decir: “No comparto esas prácticas”, “me preocupa esa teología”, “no me gusta que Dani Alves participara” o “me parece excesiva la puesta en escena”.

No es legítimo, en términos de convivencia democrática, convertir a miles de ciudadanos en caricatura, tratarlos como atrasados, fanáticos, extranjeros indeseables o personas inferiores por ser evangélicos, latinos o creyentes.

La libertad de expresión ampara la crítica al evento. Pero la libertad religiosa y la igualdad ante la ley también obligan a no convertir la burla en estigmatización de una minoría religiosa.

La Constitución prohíbe la discriminación por razón de religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. 

 

4. Que el evento fuera evangélico no lo hace sospechoso

Una parte del tratamiento mediático parece sorprenderse de que haya tantos evangélicos en Madrid o de que muchos sean latinoamericanos. Pero eso no debería presentarse como amenaza. Es, sencillamente, pluralidad social.

España ya no es religiosamente monolítica. Hay católicos, evangélicos, ortodoxos, musulmanes, judíos, budistas, personas sin religión y muchas otras realidades.

La visibilidad evangélica no es una anomalía democrática; es una consecuencia normal de una sociedad plural.

De hecho, si miles de ciudadanos migrantes o hijos de migrantes encuentran comunidad, pertenencia, música, acompañamiento y redes sociales en iglesias evangélicas, eso no debería leerse automáticamente como problema. También puede ser una forma de integración, apoyo mutuo y participación cívica.

 

5. Dani Alves: se puede criticar la decisión sin negar el derecho al evento

La presencia de Dani Alves es, probablemente, el punto más delicado y discutible del evento. No conviene esquivarlo ni resolverlo con frases piadosas.

Es legítimo que muchas personas, especialmente quienes tienen una sensibilidad particular ante la violencia sexual y el dolor de las víctimas, hayan sentido rechazo, incomodidad o preocupación al verlo ocupar un lugar visible en una convocatoria cristiana multitudinaria.

Aunque Dani Alves haya sido absuelto judicialmente, eso no elimina automáticamente la necesidad de prudencia pastoral, responsabilidad comunicativa y sensibilidad pública.

El Estado de derecho determina responsabilidades penales; pero una organización cristiana debe preguntarse también por la oportunidad, el mensaje que transmite y el efecto que puede producir en quienes han sufrido abuso, violencia o situaciones de poder mal ejercido.

Además, desde una perspectiva cristiana básica, resulta problemático otorgar protagonismo público a alguien que, por su propia trayectoria reciente de fe, debe ser considerado un neófito.

Una cosa es celebrar que una persona afirme haber encontrado a Cristo, y otra muy distinta es convertirla de inmediato en referente, testigo central o símbolo visible ante miles de personas.

La fe recién nacida necesita acompañamiento, discipulado, carácter probado y tiempo. No todo testimonio impactante está preparado para ser expuesto en una plataforma masiva.

La tradición cristiana ha sido sabia al advertir contra la elevación precipitada de quienes acaban de comenzar el camino. No por desprecio hacia ellos, sino precisamente por cuidado: cuidado de la propia persona que está comenzando en el Señor, cuidado de la comunidad, cuidado del mensaje público y de quienes pueden sentirse heridos por esa exposición.

La conversión no debería instrumentalizarse, ni la restauración espiritual convertirse en una estrategia de impacto mediático.

Ahora bien, una cosa es cuestionar esa decisión concreta y otra muy distinta es usarla para deslegitimar a 40.000 asistentes, caricaturizar a los evangélicos o negar el derecho de una comunidad religiosa a reunirse públicamente.

El posible error de criterio en una invitación no anula la libertad religiosa. La imprudencia de una plataforma no convierte en ilegítimo el derecho de miles de ciudadanos a cantar, orar y expresar su fe.

En un Estado de derecho, una persona absuelta por un tribunal no queda civilmente expulsada del espacio público de por vida, salvo que exista una resolución judicial que limite sus derechos.

Pero, al mismo tiempo, una absolución no obliga a una organización cristiana a conceder protagonismo público inmediato ni exime de evaluar el impacto pastoral y social de esa decisión.

Por tanto, la conclusión debe ser doble y honesta: The Change tenía pleno derecho a celebrarse; la participación de Dani Alves fue, como mínimo, pastoralmente discutible y comunicativamente imprudente. 

Pero esa discusión no justifica atacar la libertad religiosa, ridiculizar a todo un colectivo ni convertir a miles de creyentes en sospechosos por el simple hecho de haberse reunido públicamente.

 

6. La oración pública por gobernantes no es una amenaza política

También se ha presentado como llamativo que los organizadores hablen de orar por los gobernantes, sea Pedro Sánchez, Ayuso, el Rey o España. Pero, desde una perspectiva civil, orar por autoridades no equivale a tomar el poder, imponer una teocracia ni colonizar instituciones.

En democracia, los grupos sociales expresan deseos, valores y preocupaciones sobre la vida pública. Unos lo hacen mediante manifiestos, otros mediante canciones, otros mediante huelgas, otros mediante pancartas, otros mediante oración.

Mientras no haya coacción, financiación irregular, amenazas o vulneración de derechos, la expresión pública de una convicción religiosa sobre el bien común entra dentro de la libertad de expresión y de reunión.

 

7. La vara de medir debe ser igual para todos

El principio democrático básico es este: lo que se permite a unos no debe prohibirse a otros por razón de religión.

Si una administración permite actos culturales, conciertos, manifestaciones o eventos ideológicos en espacios públicos o privados abiertos al público, no puede considerar sospechoso un acto solo porque sea evangélico.

La Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, y solo permite prohibir reuniones en espacios públicos cuando haya razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. 

No basta con que a alguien le parezca raro, excesivo, emocional, latino, evangélico o incómodo. La incomodidad cultural no es una causa legítima para restringir derechos fundamentales.

The Change y la prueba democrática de la libertad religiosa

The Change Madrid puede gustar más o menos. Defender The Change no exige compartir su teología, sus formas litúrgicas ni todas sus decisiones organizativas.

Se puede debatir su estilo, su teología, su organización o la presencia de determinados invitados. Se puede defender, sencillamente, porque una sociedad libre debe proteger el derecho de sus ciudadanos a reunirse, expresarse, cantar, predicar, orar, celebrar públicamente su fe como ellos estimen y ocupar legítimamente el espacio público, siempre que lo hagan de forma pacífica y conforme a la ley. 

Concluyo y repito: la cuestión democrática no es “¿me gusta este evento?”. La cuestión democrática es: “¿tienen derecho a hacerlo?”. Y la respuesta, definitivamente, en un Estado constitucional, es SÍ. 

El pluralismo democrático no consiste en silenciar lo religioso, sino en garantizar que todas las convicciones puedan expresarse bajo las mismas reglas.

Y de nuevo enfatizo: criticar el evento es legítimo. Despreciar a sus asistentes por ser evangélicos, latinos o creyentes no lo es. Una democracia madura no teme que distintas voces se expresen; teme, más bien, que solo algunas tengan permiso cultural para hacerlo.

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